Integridad perdida

Integridad machacada

El maltrato por alienación parental vulnera el artículo 15 de la CE

La doctrina del TC, señala que para que el artículo 15 de la CE se considere vulnerado no es necesario acreditar el daño, basta acreditar la situación de riesgo. En efecto, la sentencia del TC 37/2011, de 28 de marzo(BOE núm. 101, de 28 de abril de 2011) ECLI:ES:TC:2011:37, en su fundamento jurídico 3, nos recuerda la jurisprudencia consolidada que para la vulneración del derecho a la integridad psicológica y a la salud no es necesario acreditar el daño, que la situación de riesgo es suficiente y el hecho de no valorarlo, como poco, crea un riesgo de sufrirlo sin ser tratado y como veremos dicho riesgo se produce por la mera interrupción de la relación parento-filial:

El derecho del art. 15 CE protege, según doctrina reiterada de este Tribunal (recopilada, entre otras, en las SSTC 220/2005, de 12 de septiembre, FJ 4, y 160/2007, de 2 de julio, FJ 2), “la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular” (SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 8, y 119/2001, de 24 de mayo, FJ 5). Estos derechos, destinados a proteger la “incolumidad corporal” (STC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 2), “han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad”, orientada a su plena efectividad, razón por la que “se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada” (STC 119/2001, de 24 de mayo, FJ 5). De ahí que para poder apreciar la vulneración del art. 15 CE no sea preciso que la lesión de la integridad se haya consumado, sino que basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse (STC 221/2002, de 25 de noviembre, FJ 4). Además de ello, hemos afirmado que el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda también comprendido en el derecho a la integridad personal (STC 35/1996, de 11 de marzo, FJ 3).

La Aprobación del CIE-11 por la OMS del pasado 25 de Mayo, junto la emisión del informe del perito judicial del TSJ, pone de manifiesto de forma indubitativa, que la Alienación Parental, vulnera el derecho a la salud, así como al desarrollo de su personalidad que se ve suplantada por la del maltratador.

Esta situación de hecho, sería achacable, por descontado al padre que lo aliena, pero no menos son responsables aquellos que con su pasividad o desacierto han contribuido a ello. Hablamos de juzgados, Audiencias Provinciales, servicios sociales, al sistema de salud, CGPJ y en general todas las instancias públicas, no sólo por no asegurar la protección al derecho de la salud, del padre alienado e hijos menores, sino por actuar para ocasionar esa desprotección por puro criterios ideológicos, tal como ha hecho el CGPJ y el Ayto. de Madrid, que no han dudado en sacrificar la integridad de hijos, padres y madres, basado en el criterio fundamentalista de género, que nada tiene que ver con el método científico, que es el único que tiene cabida en los procesos judiciales.