Más Ignorancia Punible

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20120010331

RECURSO: Apelación Penal 4645/2012

ASUNTO: 100706/2012

Proc. Origen: Diligencias Previas 1378/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE SEVILLA

Apelado: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

A U T O Nº 698/2012


La apelante basa su pretensión en la existencia de ciertos dictámenes obrantes en las actuaciones, de acuerdo con los cuales, la niña sufriría lo que se ha venido denominando síndrome de alienación parental (SAP) respecto de su madre biológica, del que responsabilizan exclusivamente a los denunciados en su calidad de acogedores, y que a éstos habría que imputar la oposición que ésta muestra a relacionarse con aquella. Sin embargo, estas apreciaciones precisan ciertas puntualizaciones.

Como ya hemos dicho en otras ocasiones, es sobradamente conocido que quien acuñó este término en el ámbito de los procesos propios del derecho de familia, fue Ismael , definiéndolo como un proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de los progenitores. El SAP no ha sido reconocido de forma pacífica por la comunidad científica, habiendo sido rechazada su inclusión en el DSM-IV por la Asociación Americana de Psiquiatría, y en la CIE-10 de la OMS, por no cumplir ninguno de los criterios necesarios para ello. Según una declaración de 1996 de la Asociación Americana de Psicología (APA) no existe evidencia científica que avale el SAP.

Pero con independencia de que el mismo haya sido acogido con mejor o peor suerte en el ámbito civil en los procesos de separación matrimonial o de divorcio, lo que no puede pretenderse es su transposición a la esfera delictual, pues un proceso penal no es un proceso de familia y la posible presencia del síndrome no justifica la existencia de un trato gravemente degradante, que la jurisprudencia reserva como tipo autónomo, a conductas ciertamente gravísimas.


PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por María Virtudes contra auto de fecha 20-3- 12 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE SEVILLA y el de fecha de 24-4-12 desestimatorio del recurso de reforma y CONFIRMAR dichas resoluciones, declarando las costas de oficio.