Antecedentes Históricos

José Luis Sariego

Una referencia histórica importante fueron los nazis con los hijos polacos, que yá conocíamos.

Homero hace referencia al odio de una madre hacia el padre de su hijo y cómo utiliza al hijo como objeto de este odio (2).

Edipo odiaba a su padre, no solo por el complejo al que le da nombre, sino que Edipo fue instruido en el rechazo a Layo, para que su madre Yocasta alcanzara el poder que deseaba (3).

En 1600 María Estuardo fue objeto de alienación parental cuando su hijo James fue alejado y educado en el odio hacia su madre.

En 1606 William Shakespeare habla de alienación parental y el trauma que éste produce en las personas en su obra MacBeth.

En 1828 Juan de Mariana escribe la Historia General de España, en la que relata no pocos episodios de alienación parental (5).

En el Tribunal de King’s Bench (Reino Unido), en 1804 se recoge el caso King v De Manville, en el que una madre tras denunciar a su marido por malos tratos (abusos) se fue con su hijo e impidió el contacto padre-hijo. (6).

En 1817, el poeta Percy Bysshe Shelley perdió el juicio (Reino Unido) para que los abuelos maternos le devolvieran a sus hijos (Caso Shelley v. Westbrook).

La madre de sus hijos lo acusó de conducta inmoral y alienó a los hijos contra el padre.

Al final, Harriet, madre de los niños se suicidó y los hijos acusaron al padre de la muerte de su madre el resto de sus vidas. En realidad, aquella “conducta inmoral” fue una infidelidad del poeta a su mujer (6).

En 1826 el caso conde de Westmeath v Condesa de Westmeath (Reino Unido), fue interesante, ya que tras acusar al marido de adulterio y malos tratos, la esposa comenzó a alienar a la hija contra el padre, y a negarse a que la hija pudiera ver al padre.

El juez, decidió que no era bueno criar a una niña en el odio y le dio la custodia de la menor al padre. Al final, la niña resultó alienada por el padre, ya que la hija se negó a ver a su madre nunca más (6).

Curioso es el caso Ball v. Ball en 1827 (Reino Unido) en el que un testigo dijo en el Tribunal que “ella (la madre) tenía un temperamento extremadamente violento: y declaró que la madre dijo que haría todo lo posible para alejar al padre del afecto de su hijo si estuviera bajo su cuidado…” (6).

En 1844 el caso de Barry v. Barry (Estados Unidos) el padre pierde todo contacto con sus hijos alienados por los abuelos maternos tras la muerte de la madre, de la que culparon al padre sin prueba alguna toda su vida (6).

En 1850, Charles Dickens alienó a sus hijos. Según escribe Barbara Key, “cuando el último hijo de Dickens, el más joven de una gran cría, tenía seis años, Dickens, que se había enamorado de la actriz Ellen Ternan, expulsó a su esposa, Catherine, de su vida, y exigió que sus hijos hicieran lo mismo. Justificó su brutalidad contra su esposa con afirmaciones de que Catherine era una madre que no amaba y que los niños no debían amarla” (7).

En 1862, Victor Hugo tenía a sus padres divididos por ideas políticas contrarias, y Victor fue triangulado en este conflicto. Por lo tanto, cuando escribió “Les Miserables” (un libro sobre la miseria humana), habla sobre la alienación parental, cuando el abuelo de Marius lo aleja de su padre.

Debido a sus diferencias políticas, el abuelo le dice al padre que debe renunciar al hijo si quiere que el hijo heredara su fortuna. Entonces el abuelo ridiculiza al padre y el hijo termina despreciando al padre (8).

ALBERT EINSTEIN FUE EL PRIMERO QUE UTILIZÓ LA PALABRA ALIENADO

En 1914, Albert Einstein fue la primera persona conocida que usó la palabra “alienado” (traducido del alemán) en cartas privadas que afirman que su ex mujer era vengativa y estaba alejando a su hijo de él.

Una carta de julio de 1914 le pide a su mujer, Maleva Maric, que no lo menosprecie delante de sus hijos con insultos o maltrato físico (9).

En septiembre de 1914 afirma que su cónyuge está envenenando a sus hijos contra él (9).

En otra carta de 1915 dice Einstein a un amigo “Mi querido hijo ya había sido apartado de mí por unos años por mi esposa, y tiene una disposición vengativa “.

O cuando dice que “La postal que recibí del pequeño Albert había sido inspirada, si no francamente dictada, por ella” (9).

En otra carta dice que “La causa del rechazo contra mí, fue el miedo de la madre a que los niños se volvieran demasiado dependientes de mí”.

O que “Hans Albert le dijo que la visita lo hizo sentir incómodo” (9).

En 1916 decía en otra misiva “Espero que esta vez no me retengas a los chicos casi por completo” (9).

En 1938 muere el nieto de Einstein, porque su hijo rechazó la atención médica para su hijo, debido al rechazo que la madre le inoculó contra la ciencia y contra su padre.

En 2010, los investigadores Richard K. Stephens y Linda Gunsberg demostraron con informes periodísticos de archivo numerosos casos históricos de alienación parental (10).

Recogen que, en 1904, una madre alega que el padre había enajenado a la niña contra ella alegando que había: “inoculado con odio” (New York Times); “lo prejuzgaba contra ella” (New York Tribune) y “que envenenó la mente de su hijo contra ella” (New York Tribune).

En 1923 recogen el caso de Ethel Montgomery Crum.

Un periódico citó el testimonio del tribunal de uno de los padres diciéndole al otro padre “Voy a enseñarle a Terry a odiar cada gota de sangre en su cuerpo”.

En 1935 se estrena la película “O’Shaughnessy’s Boy” en la que se describe una historia de alienación parental muy cruda (11).

En 1941 el diario “Chicago” recogía la siguiente noticia: “Intentando esconderse de su madre mientras esta pedía la custodia, Robert Ware, de 5 años, se refugia debajo de una mesa en la sala del tribunal del juez Oscar P. Nelson. El juez otorgó la custodia del niño a la madre, Eula Ware de Dalton, Georgia, y acusó al esposo divorciado de envenenar la mente del niño contra su madre “.

El 8 de febrero de 1974 en la revista de la “American Bar Association” se reconoce la alienación parental como “una forma de envenenar la mente de un niño” (12).

En 1940, el doctor Peshkin descubrió que algunos de sus pacientes niños, con graves síntomas de asma, mejoraron notablemente cuando sus padres (dominantes) fueron retirados de la ecuación.

El doctor Peshkin explica que existe una cierta alienación de los padres dominantes sobre sus hijos y esto les hace empeorar en su salud (13).

En 1945, Willhelm Reich escribió que muchos padres divorciados se defienden de lo que él llamó el daño narcisista al luchar por la custodia de sus hijos.

Descubrió que los padres que tenían rasgos narcisistas, a menudo, se difamaban entre sí y lo hacían frente a los niños (14).

Nos decía Reich entre otras cosas que “El verdadero motivo de la alienación es la venganza de la pareja robándole el placer del niño”, o que “La falta de respeto por el niño se expresa en el hecho de que el amor del niño por la otra pareja no se tiene en cuenta” (15).

En 1970 el doctor Kopetski identifica a estas familias que sufren alienación parental como familias “perturbadas” (17).

En 1974 Salvador Minuchin escribió: “Los padres se divorciaron seis meses antes y el padre ahora vive solo… Dos de los niños que estaban muy apegados a su padre, ahora rechazan cualquier contacto con él. Los niños más pequeños visitan a su padre, pero expresan gran infelicidad con la situación”, en un caso claro de rechazo inexplicable a la figura paterna (16).

En 1974 Minuchin describe la alienación parental como una forma más de “triangulación”, en que la víctima es el niño (18).

En 1976, Wallerstein y Kelly describen el fenómeno clínico subyacente de la “alineación patológica” en un artículo que más tarde fue revisado en 1980 en el que hablan sobre los “niños que rechazan las visitas con uno de los padres” (19).

En 1980 la Corte Suprema de Familia New York, en el caso Entwistle v. Entwistle, definieron la alienación parental como una interferencia inaceptable para el desarrollo armónico de un niño.

El tribunal reconoció que la madre había tenido éxito en causar la alienación parental de los niños respecto de su padre, hasta tal punto que ellos no sólo deseaban dejar de tener visitas frecuentes y regularmente, sino que no deseaban en absoluto saber nada de el. Concedió al padre la custodia exclusiva y suspendió el derecho de visitas a la madre (22).

En 1982, el doctor Richard Gardner acuña la frase “alienación parental” y proporciona un modelo de ocho puntos (20).

En 1991, Un juez señala que “En opinión de este tribunal, cualquier padre que denigre al otro al emitir una falsa acusación de abuso sexual infantil e involucrar al niño como un instrumento para lograr su propósito egoísta no es apto para continuar en el papel de padre. Al igual que Medea, está lista para sacrificar a su hijo para lograr su objetivo egoísta” (4).

En 1993 Minuchin y Nichols escriben un libro llamado “Family Healing” que proporciona un diagrama familiar estructural para la patología de la “alienación parental”, llamada “coalición intergeneracional” en la terapia de sistemas familiares.

Además, habla sobre el éxito que viene cuando “cuando un cónyuge no recluta al niño en una coalición contra el otro” (21).

En 1999 el Tribunal Supremo recoge la alienación parental en su STS 115/99 de 10 de febrero cuando dice que es “imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre” (22).

En 2000 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó la sentencia de 13 julio, en el caso de Esholz v. Alemania (Demanda nº 25735/94) en el que dice que “el niño había sido oído y había manifestado que no deseaba ver a su padre, quien, según el niño, era malo y había golpeado a su madre en repetidas ocasiones. Igualmente, la madre había inculcado en el niño una fuente predisposición contra el demandante, de forma que el niño no tenía posibilidades de establecer una relación imparcial con su padre” (22).

En 2006 el doctor Michael B. Donner publica “Tearing the Child Apart: The Contribution of Narcissism, Envy, and Perverse Modes of Thought to Child Custody Wars” (Despedazando al niño: La contribución del narcisismo, la envidia y los modos de pensamiento perversos a las guerras por la custodia de los niños), donde analiza los aspectos psicoanalíticos del divorcio de alto conflicto y en el que habla de alienación parental (23).

En 2009, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia de 30 de Junio de 2009, afirma que: “Pero de estas sentencias (del TEDH) se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos” (22).

En 2010, William Bernet, psiquiatra infantil y juvenil, define el trastorno de alienación parental, en el American Journal of Family Therapy, como: “Un estado mental en el que un niño – cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto, por lo general – se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin justificación legítima” (24).

En 2015 Hollywood lanza “Star Wars”: el despertar de la fuerza y ​​recauda más de 2 mil millones de dólares en una película temática de alienación.

Alerta de “spoiler”: Kylo Ren es manipulado por Snoke para rechazar a un padre “inadecuado”, con poder insuficiente (25).

En 2015, el Tribunal Supremo de Rumanía dicta la sentencia en el caso 097/262/2014. Orden de la Corte Nº 569/09.22.2015, donde nos dice que: “Por otro lado, durante la experiencia psicológica judicial presentada en este caso, el psicólogo experto determinó que la percepción (imagen) de la hija de la madre está en peligro y distorsionada como consecuencia del fenómeno de la alienación parental determinado por el padre. Es de suma importancia para mejorar las relaciones entre la madre y el niño para evitar la aparición de consecuencias psicológicas negativas (para el niño) que pueden surgir en el largo plazo (incluida la depresión). Si se demostrara la residencia del niño con el padre, las posibilidades de restaurar la relación entre la madre y su hija va a disminuir de manera significativa” (22).

En 2016 el Instituto de Psicología Forense de Rumanía reconoce (Instrucción 2/2016) la alienación parental (22).

En 2016 el Consejo General del Poder Judicial publica la “Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género” en el que se instruye a los jueces para que rechacen la alienación parental como alegación en los casos de separación y/o divorcio, porque no existe desde el punto de vista científico.

Y se quedan tan panchos.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo dicta la STS 519/17 de 22 de septiembre de 2017 en la que recoge que “son los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia” (26).