¿Ignorancia judicial punible?

Roj: SAP M 3982/2017 - ECLI: ES:APM:2017:3982

Id Cendoj: 28079370262017100185

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26

Fecha: 23/03/2017

Nº de Recurso: 115/2017; Nº de Resolución: 169/2017

Procedimiento: PENAL - Apelación PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Ponente: MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA


En Madrid a veintitrés de marzo de 2017

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 169/15, procedentes del Juzgado Penal no 35 de Madrid, por presuntos delitos de malos tratos en el ámbito familiar y delito de maltrato habitual, contra Covadonga , representado por el procurador D. José Miguel Abad Cuenca, y defendido por la letrada Da. Ma Josefa Torres Bernardo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

En primer lugar se alega en el recurso el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al manifestar que se solicitó prueba denegada indebidamente.

Esta Sala ha denegado la práctica de las pruebas que no se practicaron en la primera instancia.

Respecto a las grabaciones aportadas y que se dice que contienen una conversación del acusado con sus hijos y que dicha grabación hubiera modificado el resultado del pleito al tener incidencia en el testimonio del menor, porque el menor manifestaba a su padre que su madre le obligaba a denunciar. No obstante dicha grabación que no se sabe en qué condiciones se ha producido no puede ser admitida como prueba y más cuando el testigo fue citado a declarar en el acto de juicio y se le puede preguntar sobre lo que se dice se reconoce en la grabación.

Y por último y en relación a la prueba pericial que se dice que debe hacerse sobre los hijos menores para que se evalúe la situación de los mismos y la relación que tienen con los padres, y en concreto para que se acredite la posible existencia del síndrome de alienación parental de los menores hacia el padre, que carece de incidencia para resolver sobre los hechos que se juzgan, pues dicho síndrome ha sido rechazado como entidad clínica por instituciones reconocidas en el mundo en términos de salud y trastornos mentales: la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología. Es por eso que no aparece en las listas de trastornos patológicos de ningún manual, ni en el CIE-10 de la OMS ni en el DSM-5 publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría.


FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Covadonga , frente a la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Penal nº 35 de Madrid , en el juicio oral 169/15, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.