Infame guía de género

Aquí, en la página del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tenéis la infamia en pdf

Algunas de sus perlas rojas infanticidas:

  • En este contexto, cuando empezamos a planificar la celebración del III Congreso del Observatorio, en el que pretendíamos hacer un balance sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, uno de los temas que nos parecieron de especial importancia fue la aparición en sede judicial de un concepto-continente y de un contenido, susceptible de asentarse en uno o varios conceptos-continentes, cual es el denominado síndrome de alienación parental, que parecía haber cobrado cierta carta de naturaleza.
  • El supuesto síndrome de alienación parental no ha sido contrastado científicamente. Ha sido rechazada su inclusión en el DSM-IV por la Asociación Americana de Psiquiatría y en la ICE-10 de la OMS,que exigen para la inclusión en el catálogo de nuevas entidades diagnósticas la existencia de sólidas bases empíricas. No existe como entidad clínica objeto de diagnóstico. Como se ha recogido en diferentes artículos, la Asociación Americana de Psicología (APA), en una declaración de 2.006, afirma que no existe evidencia científica que lo avale. Esta Asociación añade, en el informe "La Violencia y la Familia", que "Términos tales como "alienación parental" pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento".
  • En su formulación y significado, es un producto al servicio de los sectores de la sociedad que se oponen al avance de las mujeres. Tiene profundas derivaciones que exceden en mucho de la mera constatación del rechazo de un hijo o hija a relacionarse con un progenitor. El significado del síndrome de alienación parental es algo diferente de la mera constatación de un resultado (el rechazo de un menor).
  • Este concepto, así como el contenido que encierra, había sido objeto de atención en algún curso de formación en violencia de género del Plan de Formación Continua del CGPJ, así como en un documento colectivo del Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género del CGPJ –la "Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género"-, que se habían hecho eco de su creación por un médico norteamericano de ideología pedófila, Gardner, que lo construyó para argumentar en juicios de separación y divorcio contra el cónyuge –mayoritariamente, las mujeres que, en este ámbito, manifestaran que sus hijos o hijas habían sido víctimas de abusos sexuales. Los y las menores objeto de manipulación manifestarían, por ello, su rechazo a relacionarse con el progenitor no custodio, mayoritariamente el padre. Gardner valoraba aquellas manifestaciones como falsedades de quien las formulaba, a quien etiquetaba como cónyuge manipulador(a), sugiriendo dos propuestas de actuación inmediata: atribución de la guarda y custodia de los y las menores al otro progenitor, con suspensión de visitas y comunicación con la/ el manipulante, y sumisión a terapia coactiva, que desprogramase a alienador(a) y alienados/as (los hijos e hijas).

II. Conclusiones de la lectura de las resoluciones judiciales que incluyen el concepto síndrome de alienación parental

1.- El SAP aparece como un instrumento creado al servicio de la estigmatización de las mujeres, por lo que sirve para enfrentarse a cualquier norma o práctica que permita un avance en el disfrute de sus derechos.

5.- Entre las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales que citan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destacan dos por la inicial vinculación que efectúan del supuesto síndrome con otra creación que con él emparenta, y que aparece expresamente citado en ellas, y que no oculta su origen misógino en la propia formulación, el síndrome de la madre maliciosa.

6.- Se comienza a percibir una específica alegación por parte de los progenitores, cuando su alegación de que la madre ha manipulado a los menores contra ellos, provocándoles un SAP, no alcanza el resultado deseado. Es la alegación de que se ha conculcado el derecho a la igualdad y de que sufren discriminación por razón de sexo, argumentación llamada a causar furor, sin grandes dudas, en un futuro próximo.

8.- La mayoría de las resoluciones que mencionan el SAP asume su supuesta existencia,

10.- Uno de los principales ámbitos en los que se ha introducido el SAP es, como se ha señalado con anterioridad, la jurisdicción penal.

Pues bien, en sede penal, el SAP tiene especial proyección en dos delitos:

. el delito de desobediencia–en ocasiones también como falta de desobediencia, degradando la conducta-, lo que se proyecta fundamentalmente en mujeres condenadas –7 mujeres, 6 por faltas y 1 por delito- aunque también hay varones condenados -2, por falta de desobediencia. La acusación por esta infracción ha originado también absoluciones, en concreto de 11 mujeres -9 acusadas por falta y 2 por delito- y de 2 hombres –en una ocasión por falta y en otra por delito.

. el delito de abusos o de agresiones sexuales. En las resoluciones analizadas, se ha dictado una sentencia absolutoria del padre denunciado por abusos sexuales. Pero se han dictado tres sentencias condenatorias del padre por estos delitos (en un caso, por violación de la hija menor acompañada de dos delitos de maltrato ocasional ejecutados contra la misma) y una contra la madre, junto con otras personas.

Rogamos leáis con detenimiento esta guía pues puede demostrar la existencia de injerencia del CGPJ, estableciendo criterios de actuación judicial. Esto es causa de nulidad de sentencias por provocar en las resoluciones judiciales una falta de apariencia de imparcialidad en todos aquellos casos que en su proceso aparezcan los elementos tratados en esa infame guía.

Rogamos leáis con detenimiento esta guía pues puede demostrar la existencia de injerencia del CGPJ, estableciendo criterios de actuación judicial. Esto es causa de nulidad de sentencias por provocar en las resoluciones judiciales una falta de apariencia de imparcialidad en todos aquellos casos que en su proceso aparezcan los elementos tratados en esa infame guía.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tomado conocimiento, en su sesión de hoy, de la actualización de la Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género que ha sido elaborada por el grupo de Expertos y Expertas en Violencia de Género del Consejo.

La Guía ha sido presentada al Pleno por la vocal Inmaculada Montalbán, presidenta del Grupo y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

La Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género renueva el compromiso institucional del CGPJ frente a este fenómeno delictivo y busca contribuir a la mejora en la calidad de la respuesta de las instituciones en la lucha contra esta lacra social. La guía actualiza y continúa la labor iniciada por este órgano constitucional en el año 2001.

El documento constituye un instrumento orientativo que agrupa la información actualizada sobre la interpretación jurisprudencial –tanto de los tribunales de apelación como del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos; el marco normativo internacional más relevante, con enlaces directos, y las últimas novedades sobre cuestiones que se pueden plantear en los procedimientos de familia. También incluye las herramientas de valoración del riesgo que tienen los jueces a su disposición, los principales protocolos, así como el tratamiento que debe darse a las víctimas en las sedes judiciales.

Esta Guía sirve a los jueces en su quehacer diario, así como para el resto de profesionales jurídicos que trabajan en el ámbito de la violencia de género.

El documento fue aprobado el pasado 27 de junio por el Grupo de Expertos y Expertas de la Sección del CGPJ integrada en el Observatorio. El Grupo está compuesto por los magistrados y magistradas ejercientes Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, José María Gómez Villora, Esther Erice Martínez, Vicente Magro Servet, María Tardón Olmos, así como por los vocales Carles Cruz Moratones, Gemma Gallego Sánchez e Inmaculada Montalbán Huertas y Pilar Llop Cuenca, Letrada del Gabinete Técnico.

En la citada guía leemos perlas rojas como las que siguen:

  • En este tiempo hemos asistido a periódicas campañas dirigidas a minar la credibilidad del testimonio de las mujeres, hemos constatado el impacto tan grave y negativo que ha tenido la aceptación forense de presuntos síndromes de alienación parental. Esto reafirma que afrontamos un problema social que nos lleva siglos de ventaja y que la formación especializada en violencia de género es necesaria. Está dando buenos resultados, pero tenemos que seguir trabajando ante una violencia que se resiste a desaparecer, y para ello es clave la perspectiva de género como criterio de interpretación de las normas. Un criterio legal y constitucional.
  • Todo esto parece más propio de una persona enferma paranoica que de un integrante del CGPJ, pero ahí está.
  • Buscad en la infame guía la palabra Alienación Parental. Encontraréis las más nauseabundas valoraciones que jamás podáis ver. Parece más un panfleto de una secta que un documento del Consejo General del Poder Judicial

Descargaros la infame guía y conservadla en vuestros ordenadores.

Esta gente puede hacerla desaparecer, al más puro estilo nazi, para evitarse responsabilidades. No sería la primera vez que lo vemos.

Nos hemos quedado muy preocupados por si la paranoia fuera contagiosa, pues nos parece altamente improbable un discurso colectivo tan paranoico como el que encontramos en el CGPJ ¿Quizás sea ese el criterio de selección?