A Parental No es delito

Roj: AAP M 926/2017 - ECLI: ES:APM:2017:926A

Id Cendoj: 28079370042017200200

Órgano: Audiencia Provincial Madrid, Sección: 4

Fecha: 28/03/2017

Nº de Recurso: 87/2017

Nº de Resolución: 245/2017

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: IGNACIO SANCHEZ YLLERA

Tipo de Resolución: Auto


CUARTO. Sobre la pretensión de fondo, relacionada con la decisión de no reabrir la investigación provisionalmente sobreseída en 2014.

El análisis del escrito por el que el apelante solicitó la reapertura de la causa, del Auto de 14 de noviembre de 2016 que desestimó su pretensión, del recurso de reforma y subsidiaria apelación presentado frente a él, y del Auto de 14 de enero de 2017 que desestima la reforma, puestos en relación con los anteriores Autos de 21 de octubre de 2014 que inadmitió a trámite la querella y el de 18 de marzo de 2015 que, en apelación, confirmó dicha inadmisión, nos lleva a desestimar la pretensión de revocación formulada en esta alzada al no apreciar que la conducta imputada por el apelante a su ex cónyuge, esto es, la influencia que la misma haya tenido sobre el rechazo afectivo hacia su padre que la hija menor del matrimonio manifiesta, pueda ser calificada como delictiva, en ninguna de las modalidades previstas en el Código Penal a que hace referencia el recurrente.

Sin perjuicio de ser cierto que, desde la LO 14/1999 se han ampliado las conductas típicas susceptibles de ser calificadas como lesiones, incluyendo los resultados lesivos que afecten a la salud psíquica de las supuestas víctimas, tanto en el art. 147 Código Penal , que ya desde 1995 se refería a la salud mental como objeto de protección, como en el art. 153, que extiende la conducta típica de maltrato a la "violencia psíquica", la interpretación jurisprudencial estable de dichos preceptos exige la constatación de una conducta materialmente lesiva, que suponga un menoscabo de la salud de la víctima en cualquiera de las múltiples facetas que la abarcan y definen. En relación con la afección a la salud mental, el Tribunal Supremo ha admitido esta posibilidad en contadas ocasiones, pero siempre en relación con conductas físicas ejercidas sobre la propia víctima; conductas materiales que han generado como secuela padecimientos psíquicos. Así en la STS 625/2003, de 28 de abril , referida a un marido que envuelve la cara de su esposa con cinta de embalar y le aprieta el rostro con una almohada, dejando de hacerlo voluntariamente, lo que causó a la víctima un trastorno depresivo y de ansiedad necesitado de tratamiento médico. Y también en la STS 91/2007, de 12 de febrero , se admitió como resultado lesivo constitutivo de falta la afectación a la salud mental padecida como consecuencia de una bofetada que causó a la víctima lesiones graves seguidas, causalmente, de una crisis de ansiedad.

No es este el caso que se plantea para solicitar la reapertura de la investigación tras la inadmisión a trámite de la querella en su día presentada. Solicitud que viene apoyada en las mismas alegaciones que dieron lugar a la querella inadmitida a trámite en su momento, que se refuerzan ahora argumentalmente al haber apreciado la perito psiquiatra, que interviene en el proceso de familia que dilucida los efectos de la crisis matrimonial, la existencia de un fuerte rechazo de la hija menor del matrimonio como consecuencia de la influencia que las opiniones de la ex cónyuge denunciada puedan haber tenido sobre los sentimientos de la menor que custodia.

En dicho informe, aportado como ratio de la petición de reapertura, se describe que la menor no presenta rasgos psicopatologías, aunque si manifiesta un fuerte rechazo hacia la figura paterna inducido por su madre.

Esta influencia continuada y negativa ha de ser abordada y tratada en términos cognitivos y conductuales pero, sin quitar relevancia alguna a sus efectos, no constituye un síndrome médico -añade la perito- por más que pueda justificar la intervención de expertos en conducta para normalizar la situación de la menor. La experta propone al Juez de Familia cambios en el régimen de guarda y custodia de ésta. Es este el cauce que entendemos adecuado para plantear las quejas que fundamentan el recurso, y no la intervención penal, que no está prevista para este tipo de conductas de adoctrinamiento o influencia, que quedan extramuros de la tipicidad penal reclamada.

En este sentido, no podemos dejar de tomar en consideración el contenido de la Guía de Criterios de actuación judicial frente a la Violencia de Género (actualizada en 2013 por el Consejo General del Poder Judicial) que afronta directamente la debatida propuesta que fundamenta el recurso de apelación, que consiste en considerar como trastorno psíquico un conjunto de rasgos de conducta caracterizados en la doctrina por algunos autores como "Síndrome de alienación parental".

En dicha Guía se recoge la siguiente reflexión muy crítica sobre el tratamiento que deba darse a la influencia parental que sobre los menores puedan tener sus padres adultos, cuando se encuentran en conflicto derivado de una crisis matrimonial: " La utilización del llamado "Síndrome de Alienación Parental" (en adelante, SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padres e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas- es una preocupante realidad cada vez más común. Este recurso fue creado por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos/as y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor -en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquél, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón. Gardner propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se "desprogramaba" al menor. No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías. No obstante, a pesar de la difusión y popularización de este pretendido síndrome en nuestro país, el SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en los dos grandes sistemas diagnósticos de salud mental utilizados en todo el mundo, el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, y el ICE-10 de la Organización Mundial de la Salud. Según una declaración de 1.996 de la Asociación Americana de Psicología, no existe  evidencia científica que avale el SAP, criticando dicha institución el mal uso que de dicho término se hace, especialmente en los casos de violencia de género; así, en su informe titulado "La Violencia y la Familia", se afirma que "términos tales como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento ".

En consecuencia, atendido el contenido del recurso, de las resoluciones dictadas y de los criterios jurisprudenciales expuestos, no encontramos razones que justifiquen la iniciación de un proceso penal por las causas pretendidas. En atención a todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Saturnino frente al Auto de 14 de noviembre de 2016 (ratificado en reforma por Auto de 10 de enero de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid en Diligencias Previas 3466/2014) por el que el Magistrado Juez Instructor desestimó su petición de reapertura de la causa, que había sido provisionalmente sobreseída mediante Auto de 21 de octubre de 2014 (ratificado en apelación mediante Auto núm. 235/2015, de 18 de marzo, dictado por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ), decisiones que confirmamos en su integridad.