CGPJ forma en la Ignorancia

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Consejo General del Poder Judicial

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EXPTE 060/2019-JFM

14 de junio de 2019, 14:32

En relación con su petición de acceso a la información, se participa que solicitado informe a la Sección de Igualdad y Violencia de Género de este Consejo, esta comunica que el Consejo General del Poder Judicial no ha realizado ningún estudio ni informe estadístico que cuantifique los supuestos casos de alienación parental, tratándose de un dato que no se encuentra entre los que han de cumplimentarse en los boletines estadísticos que trimestralmente se remiten desde los órganos judiciales y que integran las estadísticas elaboradas por este Consejo.

Es habitual que los jueces oigan a los menores, para oírles lo que le dice la madre a través de la boca del hijo alienado. Cualquier juez que supiera lo que lleva entre manos, lo tendría que saber, y como este es un tipo muy usual de maltrato, debería ser examinado por un profesional médico-sanitario que valorara la verdadera voluntad del menor, no la que el alienador le ha inoculado, mediante el lavado de cerebro, basado principalmente en el miedo del hijo.

Lo que es claro es que la valoración de credibilidad realizada por el juez, así como lo vertido en el informe son nulas de pleno derecho porque se basaban en la falta de valoración de un proceso de Alienación Parental, quizás por ignorancia, quizás excusable, pues el órgano de gobierno de los jueces, no sólo no ha velado por divulgar entre los jueces, a través de sus servicios de formación, del conocimiento de ésta dinámica que afecta a tantos niños y que según el Cafcass afecta a más del 80% de los casos de alto litigio, como es éste, cifra que no encaja en forma alguna con las resoluciones españolas probablemente debido a esa ausencia de formación y a la existencia de una intoxicación que pasa por el CGPJ que hace referencia, en las diferentes guías criterios actuación frente a la violencia de género a partir del 2013 y sucesivas actualizaciones afirmando que no debía de tenerse en cuenta esa forma de maltrato por no estar reconocido por la OMS, haciendo referencias como la que podemos ver en la nota informativa del CGPJ, del 2013 sobre la Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género.

En esa nota se lee:

  1. El documento constituye un instrumento “orientativo”.
  2. Esta Guía sirve a los jueces y juezas en su quehacer diario, así como para el resto de profesionales jurídicos que trabajan en el ámbito de la violencia de género.

Todo esto, cuando el propio CGPJ en la página donde define su Misión del CGPJ, dice textualmente:

Es importante señalar que la actuación del Consejo General del Poder Judicial no es de carácter jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el artículo 117 de la Constitución, a los Jueces y Tribunales. La labor de gobierno del Consejo es equiparable, en buena medida, a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

El Consejo ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial...

… el propio Consejo debe ser escrupulosamente respetuoso con dicha independencia y, en consecuencia, ha de abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación, instrucción, orden o mandato dirigido a los Jueces y tribunales, sobre el modo en que estos han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico.

En cambio en dicha guía, con el sello del CGPJ, se hacen indicaciones como la que recogemos en su preámbulo sobre la Alienación Parental:

En este tiempo hemos asistido a periódicas campañas dirigidas a minar la credibilidad del testimonio de las mujeres, hemos constatado el impacto tan grave y negativo que ha tenido la aceptación forense de presuntos síndromes de alienación parental… sus trabajos y estudios, que permiten conocer las características específicas de este fenómeno y desmontar falsos mitos que minan la credibilidad de las mujeres...

Inmaculada Montalbán Huertas. Magistrada, Vocal del CGPJ, y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

Parece lógico pensar que con esas valoraciones provenientes del órgano de gobierno de los jueces, no se hayan desplegado las campañas necesarias para evitar esa forma de maltrato infantil.

Cafcass es una institución Del Reino Unido, independiente de los tribunales, de los servicios sociales, de las autoridades educativas de salud y de cualquier otra autoridad que representa a los menores en los procedimientos judiciales de familia, anteponiendo el interés de los menores a cualquier otra cuestión.

Pues bien en un sentido totalmente diferente al tomado por el CGPJ, Anthony Douglas, director ejecutivo de Cafcass, en defensa del menor hizo públicas estas declaraciones:

… advirtió contra el peligro de la "alienación parental", afirmando que los padres divorciados que "lavan el cerebro" a sus hijos contra ex-parejas son culpables de "abuso". Continuó diciendo que la manipulación deliberada de un niño por un padre contra el otro se ha vuelto tan común en las crisis familiares que debería tratarse como cualquier otra forma de negligencia o abuso infantil.

Anthony Douglas, director ejecutivo, dijo. "Creo que la forma en que trata a sus hijos después de que se rompe una relación es un problema de salud pública tan poderoso como fumar o beber".

Según Cafcass, la alienación parental es responsable de alrededor del 80% de los casos más difíciles que se presentan ante los tribunales de familia.

Mensaje que contrasta claramente con el español y que dadas las cifras de contenciosos españoles, hace pensar que estamos ante una auténtica epidemia de niños víctimas de maltrato por Alienación Parental que está siendo ocultado por cuestiones políticas, pese a lo cual, en consonancia con los criterios del CGPJ, no se toma medida alguna. Más bien al contrario, pues todo indica que se contrata a profesionales que carecen de la formación y experiencia necesaria para valorar dicho problema de salud, tal como reconoció Beatriz Mariscal, en la vista oral del Contencioso-Administrativo.